- A partir del 5 de enero de 2023, las facturas electrónicas deben enviarse a la Sunat o al OSE, en un plazo de 3 días calendario, contados a partir del día siguiente a la emisión.
Por ejemplo:
Si emites una factura con fecha de emisión 05.01.2023, puedes enviarla hasta el 08.01.2023.
Recuerda que...
Si no cumples con el plazo de envío, tus facturas o notas electrónicas no ten
MODIFICACIONES ANTERIORES
A través de la RS N° 000117-2022/Sunat, se establecen los siguientes plazos de envío de facturas y notas electrónicas a la Sunat o al OSE:
- Hasta el 31 de diciembre de 2022, las facturas electrónicas deben enviarse a la Sunat o al OSE, en un período no mayor a 4 días calendario, contados desde la fecha de emisión del comprobante.
Por ejemplo:
Si emites una factura con fecha de emisión 25.12.2022, puedes enviarla hasta el 28.12.2022.
- A partir del 1 de enero de 2023, las facturas electrónicas deben enviarse a la Sunat o al OSE, en un período no mayor a 2 días calendario, contados desde la fecha de emisión del comprobante.
Por ejemplo:
Si emites una factura con fecha de emisión 01.01.2023, puedes enviarla hasta el 02.01.2023.
A través del Decreto de Urgencia N° 113-2021, se determinó la ampliación del plazo de envío de facturas electrónicas a la Sunat o al OSE (Operador de Servicios Electrónicos). El plazo anterior era hasta el 31 de diciembre de 2021 y ahora será hasta el 30 de junio de 2022.
Hasta el 30 de junio de 2022, las facturas electrónicas deben enviarse a la Sunat o al OSE, en un período no mayor a 4 días calendario, contados desde la fecha de emisión del comprobante.
Por ejemplo:
Si emites una factura con fecha de emisión 08.02.2022, puedes enviarla hasta el 11.02.2022.